Estudios de impacto ambiental, paisajísticos y evaluaciones

Estudios de impacto ambiental, paisajísticos y evaluaciones

 

El Ayuntamiento de Riolobos publica los estudios de impacto ambiental, paisajísticos y evaluciones del riesgo relativo a elementos medioambientales.

 

SABÍAS QUE...

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura regula los instrumentos de intervención administrativa ambiental aplicables a los planes, programas, proyectos y actividades, públicos o privados, susceptibles de afectar al medio ambiente y/o a la salud de las personas que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los cuales son las autorizaciones ambientales, que comprenden la autorización ambiental integrada y la autorización ambiental unificada; la comunicación ambiental; la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y la evaluación de impacto ambiental de proyectos, distinguiéndose la ordinaria, la simplificada y la abreviada.

El trámite de información pública en el caso de cada uno de los instrumentos de intervención administrativa ambiental viene regulado en la mencionada anteriormente Ley 16/2015.

Proyectos que deben someterse a Evaluación Ambiental Ordinaria

  • Incluidos en el Anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de Abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Los sometidos a evaluación ambiental simplificada, cuando así lo decida el Órgano Ambiental en cada caso. 
  • La modificación de las características de un proyecto, cuando dicha modificación cumpla los umbrales establecidos en el Anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de Abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Los sometidos a Evaluación Ambiental Simplificada, cuando así lo solicite el promotor.

 

 

Ver Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.